6. Derechos del cliente-consumidor
Europa ha iniciado el siglo XXI con una fuerte polémica en torno al denominado mal de las vacas locas y a la fiebre aftosa, lo que ha puesto al descubierto la necesidad de un control y reglamentación exhaustivo en todo lo referente a consumo. Por ello y sin ánimo de profundizar tanto en el problema como en el ámbito de las competencias transferidas, hemos recogido la reglamentación vigente en España al respecto, la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU). Esta ley se considera como marco jurídico estatal básico en materia de consumo. En línea con los principios y directrices vigentes en esta materia en la Unión Europea, «aspira a dotar a los consumidores y usuarios de un instrumento legal de protección y defensa». Sus objetivos son:
- Establecer, sobre bases firmes y directas, los procedimientos eficaces para la defensa de los consumidores y usuarios.
- Disponer del marco legal adecuado para favorecer un desarrollo óptimo del movimiento asociativo en este campo.
- Declarar los principios, criterios, obligaciones y derechos que configuran la defensa de los consumidores y usuarios y que, en el ámbito de sus competencias, habrán de ser tenidos en cuenta por los poderes públicos en las actuaciones y desarrollos futuros en el marco de la doctrina asentada por el Tribunal Constitucional.
Pensamos que aún existen lagunas legislativas que cubrir y demasiados desequilibrios en las relaciones entre empresas y consumidores, por ello es importante hacer valer nuestros derechos como consumidores y reclamar cuando sea preciso, a pesar de estar más sensibilizados con el tema.
La cultura como cliente-consumidor es una asignatura pendiente que todavía se tiene en la actualidad y sólo a través de las instituciones y organismos de protección correspondientes, se pueden realizar las posibles reclamaciones. Lógicamente el primer paso es acudir a la compañía para realizar la posible reclamación y tan sólo si no recibimos la adecuada respuesta a nuestra queja, intervienen otros estamentos entre los que destacamos las Omic's (Oficina Municipal de Información al Consumidor), la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios)...