4. Límites legales de las bases de datos
La entrada en vigor, el 14 de enero del año 2000, de la normativa de protección de datos personales regula los miles de ficheros que existen en las empresas con información privada, de ahí que haya considerado interesante incluir un pequeño artículo de la revista Actualidad Económica (abril 2000), donde se informa de la normativa.
«Todos sabemos que la información es poder. La misión principal de cualquier departamento de márketing es conocer a su público objetivo: cómo es, dónde vive, en qué gasta o invierte su dinero... Son datos de un valor incalculable. Un buen conocimiento de los usuarios potenciales puede suponer la diferencia entre el éxito o el fracaso de cualquier acción comercial. Pero por encima de este deseo de las empresas, de saber más y más sobre las personas y sus gustos, está el derecho a la privacidad de los individuos. ¿Cuáles son los límites a la obtención, cesión y el tratamiento de los datos personales?
La ley obliga a empresas e instituciones, públicas y privadas, a salvaguardar la privacidad del ciudadano. Cualquier empresa con un fichero de datos personales está obligada a registrarlo en la Agencia de Protección de Datos (APD) y a observar unas medidas de seguridad básicas para preservar su confidencialidad.
La nueva normativa quedó recogida en el reglamento de seguridad de los ficheros de datos personales. Este reglamento, que desarrolla la antigua LORTAD -sustituida ahora por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)-, es de obligado cumplimiento para los ficheros creados a partir de junio de 1999. En el 2001 todos deberán estar completamente adecuados a la nueva normativa.»